Artículo 28Publicación y notificación de la DOC otorgada
Texto oficial
Otorgada la inscripción de
la Denominación de Origen Controlada, se publicará la resolución en el Boletín
Oficial, por el término de un (1) día, a costa del peticionante y se notificará
a la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial y a todo otro organismo
nacional y/o internacional que se requiera.
CAPITULO V: PROTECCION DE LAS IP, IG Y DOC -
ALCANCES Y OBLIGACIONES
Qué significa en la práctica
Inscripta la Denominación de Origen Controlada, la resolución se publica un día en el Boletín Oficial a costa del peticionante y se notifica a la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial y a todo otro organismo nacional o internacional que se requiera.