Ley 25.163

Artículo 28Publicación y notificación de la DOC otorgada

Texto oficial

Otorgada la inscripción de la Denominación de Origen Controlada, se publicará la resolución en el Boletín Oficial, por el término de un (1) día, a costa del peticionante y se notificará a la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial y a todo otro organismo nacional y/o internacional que se requiera. CAPITULO V: PROTECCION DE LAS IP, IG Y DOC - ALCANCES Y OBLIGACIONES

Qué significa en la práctica

Inscripta la Denominación de Origen Controlada, la resolución se publica un día en el Boletín Oficial a costa del peticionante y se notifica a la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial y a todo otro organismo nacional o internacional que se requiera.

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