Ley 25.163

Artículo 30Uso exclusivo y registro previo

Texto oficial

El empleo de una IP, IG o DOC, está reservado exclusivamente a los vinos y bebidas espirituosas de origen vínico, definidos conforme a la Ley General de Vinos (Vitivinicultura). Sólo las personas físicas o jurídicas que hayan inscripto sus viñedos y/o instalaciones en las áreas definidas a tal efecto, podrán producir uvas con destino a la elaboración de vinos y/o bebidas espirituosas de origen vínico, protegidos por la presente ley.

Qué significa en la práctica

El empleo de una IP, IG o DOC queda reservado a los vinos y bebidas espirituosas de origen vínico definidos por la Ley General de Vinos (Vitivinicultura), y solo pueden producir uvas destinadas a esos productos protegidos quienes hayan inscripto sus viñedos o instalaciones en las áreas definidas.

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