El empleo de una IP, IG o
DOC, está reservado exclusivamente a los vinos y bebidas espirituosas de origen
vínico, definidos conforme a la Ley General de Vinos (Vitivinicultura). Sólo las personas físicas o
jurídicas que hayan inscripto sus viñedos y/o instalaciones en las áreas
definidas a tal efecto, podrán producir uvas con destino a la elaboración de
vinos y/o bebidas espirituosas de origen vínico, protegidos por la presente
ley.
Qué significa en la práctica
El empleo de una IP, IG o DOC queda reservado a los vinos y bebidas espirituosas de origen vínico definidos por la Ley General de Vinos (Vitivinicultura), y solo pueden producir uvas destinadas a esos productos protegidos quienes hayan inscripto sus viñedos o instalaciones en las áreas definidas.