Artículo 31Otros productos en el mismo establecimiento
Texto oficial
Los establecimientos
inscriptos en los registros de las IP, IG y DOC, para hacer uso de las mismas,
podrán elaborar otros productos vínicos sin derecho a ellas, siempre y cuando
sean identificados de manera precisa, puedan ser controlados conforme a la
reglamentación en vigencia y se efectúe una perfecta separación física entre
tales productos y los protegidos por esta ley.
Qué significa en la práctica
Un establecimiento inscripto puede elaborar además otros productos vínicos sin derecho a la designación protegida, siempre que estén identificados con precisión, puedan controlarse según la reglamentación y exista una separación física perfecta entre esos productos y los amparados por la ley.