Ley 25.163

Artículo 31Otros productos en el mismo establecimiento

Texto oficial

Los establecimientos inscriptos en los registros de las IP, IG y DOC, para hacer uso de las mismas, podrán elaborar otros productos vínicos sin derecho a ellas, siempre y cuando sean identificados de manera precisa, puedan ser controlados conforme a la reglamentación en vigencia y se efectúe una perfecta separación física entre tales productos y los protegidos por esta ley.

Qué significa en la práctica

Un establecimiento inscripto puede elaborar además otros productos vínicos sin derecho a la designación protegida, siempre que estén identificados con precisión, puedan controlarse según la reglamentación y exista una separación física perfecta entre esos productos y los amparados por la ley.

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