Ley 25.163

Artículo 32Nombres que no pueden registrarse

Texto oficial

No podrán registrarse como Indicaciones de Procedencia, Indicaciones Geográficas o Denominaciones de Origen Controladas: a) Los nombres genéricos de bienes, entendiéndose por tales aquellos que por su uso hayan pasado a ser el nombre común del bien con el que lo identifica el público en general, en el país de origen. b) El nombre de una variedad de uva. c) Las marcas registradas que identifiquen productos de origen vitivinícola.

Qué significa en la práctica

No pueden registrarse como IP, IG o DOC los nombres genéricos de bienes -los que por su uso pasaron a ser el nombre común del producto en el país de origen-, el nombre de una variedad de uva ni las marcas registradas que identifiquen productos vitivinícolas.

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