No podrán registrarse como
Indicaciones de Procedencia, Indicaciones Geográficas o Denominaciones de
Origen Controladas:
a) Los nombres
genéricos de bienes, entendiéndose por tales aquellos que por su uso hayan
pasado a ser el nombre común del bien con el que lo identifica el público en
general, en el país de origen.
b) El nombre de
una variedad de uva.
c) Las marcas
registradas que identifiquen productos de origen vitivinícola.
Qué significa en la práctica
No pueden registrarse como IP, IG o DOC los nombres genéricos de bienes -los que por su uso pasaron a ser el nombre común del producto en el país de origen-, el nombre de una variedad de uva ni las marcas registradas que identifiquen productos vitivinícolas.