Ley 25.163

Artículo 51Productos excluidos del régimen

Texto oficial

Los vinos elaborados con descartes de uvas para consumo en fresco, las bebidas de fantasía a base de vino o provenientes de la uva, los jugos de la vid no fermentados, los productos aromatizados y los vinos gasificados, y los cortes de procedencia de distintas DOC o IG, no pueden utilizar en su designación o presentación una Indicación Geográfica o una Denominación de Origen Controlada.

Qué significa en la práctica

Prohíbe usar una Indicación Geográfica o una Denominación de Origen Controlada en la designación o presentación de los vinos elaborados con descartes de uva de consumo en fresco, las bebidas de fantasía a base de vino o de uva, los jugos de vid no fermentados, los productos aromatizados, los vinos gasificados y los cortes que mezclan distintas DOC o IG.

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