Cuando un vino con
Indicación Geográfica haya alcanzado notoriedad en el mercado interno y/o
externo, público reconocimiento y sea elaborado bajo un estricto control de
calidad, sus productores podrán iniciar las actuaciones tendientes a obtener su
reconocimiento y registro como Denominación de Origen Controlada, en tanto
cumplan los requisitos exigidos por esta ley a tal efecto.
Qué significa en la práctica
Permite que los productores de un vino con Indicación Geográfica que haya alcanzado notoriedad en el mercado interno o externo, reconocimiento público y control estricto de calidad, inicien el trámite para obtener su reconocimiento como Denominación de Origen Controlada, siempre que cumplan los requisitos de la ley.