Ley 25.163

Artículo 52Ascenso de una IG a DOC

Texto oficial

Cuando un vino con Indicación Geográfica haya alcanzado notoriedad en el mercado interno y/o externo, público reconocimiento y sea elaborado bajo un estricto control de calidad, sus productores podrán iniciar las actuaciones tendientes a obtener su reconocimiento y registro como Denominación de Origen Controlada, en tanto cumplan los requisitos exigidos por esta ley a tal efecto.

Qué significa en la práctica

Permite que los productores de un vino con Indicación Geográfica que haya alcanzado notoriedad en el mercado interno o externo, reconocimiento público y control estricto de calidad, inicien el trámite para obtener su reconocimiento como Denominación de Origen Controlada, siempre que cumplan los requisitos de la ley.

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