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Ley de Denominación de Origen de los Vinos
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Art. 55
Ley 25.163
Artículo 55
Plazo para reglamentar
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Texto oficial
El Poder Ejecutivo dictará la reglamentación de la presente ley en el plazo de ciento ochenta (180) días.
Qué significa en la práctica
Fija en ciento ochenta días el plazo para que el Poder Ejecutivo dicte la reglamentación. Se cumplió con el
Decreto 57/2004
.
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