Ley 25.163

Artículo 55Plazo para reglamentar

Texto oficial

El Poder Ejecutivo dictará la reglamentación de la presente ley en el plazo de ciento ochenta (180) días.

Qué significa en la práctica

Fija en ciento ochenta días el plazo para que el Poder Ejecutivo dicte la reglamentación. Se cumplió con el Decreto 57/2004.

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