Ley 25.163

Artículo 54Normas supletorias

Texto oficial

Serán normas de aplicación supletoria a las disposiciones de la presente ley, las Leyes Nº 19.549, 22.362, 22.802 en cuanto sea pertinente.

Qué significa en la práctica

Declara aplicables supletoriamente, en lo pertinente, la Ley de Procedimientos Administrativos de Procedimientos Administrativos, la Ley de Marcas de Marcas y Designaciones y la Ley de Lealtad Comercial de Lealtad Comercial.

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