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Ley de Denominación de Origen de los Vinos
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Art. 54
Ley 25.163
Artículo 54
Normas supletorias
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Texto oficial
Serán normas de aplicación supletoria a las disposiciones de la presente ley, las Leyes Nº 19.549, 22.362, 22.802 en cuanto sea pertinente.
Qué significa en la práctica
Declara aplicables supletoriamente, en lo pertinente, la
Ley de Procedimientos Administrativos
de Procedimientos Administrativos, la
Ley de Marcas
de Marcas y Designaciones y la
Ley de Lealtad Comercial
de Lealtad Comercial.
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Normas relacionadas
Complementa a
Ley General de Vinos
→
Relacionada con
Lealtad Comercial
→
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