Ley 25.164

Artículo 1Sujeción a los principios generales

Texto oficial

La relación de queda sujeta a los principios generales establecidos en la presente ley, los que deberán ser respetados en las negociaciones colectivas que se celebren en el marco de la Convenciones Colectivas del Sector Publico. Los derechos y garantías acordados en esta ley a los trabajadores que integran el servicio civil de la Nación constituirán mínimos que no podrán ser desplazados en perjuicio de éstos en las negociaciones colectivas que se celebren en el marco de la citada Convenciones Colectivas del Sector Publico. ( Nota Infoleg : Por art. 1° de la Decisión Administrativa N° 51/2004 B.O. 12/3/2004 se aclara que el principio garantizado por el artículo 1° "in fine" del presente Anexo, en especial respecto de las previsiones de sus artículos 11, 15, 17, 23 y otros concordantes con el mismo, resulta de aplicación en aquellas disposiciones convencionales acordadas en el marco de la Convenciones Colectivas del Sector Publico de negociaciones colectivas para la Administración Pública Nacional.)

Qué significa en la práctica

La relación de queda sujeta a los principios generales de esta ley, que deben respetarse en las negociaciones colectivas y en los regímenes especiales.

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