Ley 25.164

Artículo 12Protección de los delegados gremiales

Texto oficial

Para los supuestos previstos en el artículo anterior, los delegados de personal con vigente o pendiente el año posterior de la tutela sindical no podrán ser afectados en el ejercicio de sus funciones ni puestos en disponibilidad. (Párrafo sustituido por Art. 53 — Ley de Bases B.O. 8/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.) Asimismo aquellos agentes que se encuentren de licencia por enfermedad o accidente, por embarazo y por matrimonio, hasta vencido el período de su licencia no podrán ser puestos en situación de disponibilidad. En el caso de licencias sin goce de haberes, la situación de disponibilidad surtirá efecto desde su , correspondiendo desde ese momento la percepción de los haberes mensuales.

Qué significa en la práctica

Los delegados de personal con vigente o pendiente tienen protección frente a la disponibilidad.

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