No podrán ser puestos en disponibilidad los agentes cuya renuncia se encuentre pendiente de resolución, ni los que estuvieran en condiciones de jubilarse o pudieren estarlo dentro del período máximo de doce meses contados desde la fecha en que pudieron ser afectados por la disponibilidad.
Qué significa en la práctica
No pueden ser puestos en disponibilidad ciertos agentes (renuncia pendiente, entre otros).