Artículo 14Prohibición de recrear cargos suprimidos
Texto oficial
Los organismos o dependencias suprimidos y los cargos o funciones eliminados no podrán ser creados nuevamente, ni con la misma asignación ni con otra distinta por un plazo de dos años a partir de la fecha de su supresión. Los cargos o funciones eliminados no podrán ser cumplidos por personal contratado ni personal de gabinete.
Qué significa en la práctica
Los organismos suprimidos y los cargos eliminados no pueden recrearse por dos años.