Ley 25.164

Artículo 14Prohibición de recrear cargos suprimidos

Texto oficial

Los organismos o dependencias suprimidos y los cargos o funciones eliminados no podrán ser creados nuevamente, ni con la misma asignación ni con otra distinta por un plazo de dos años a partir de la fecha de su supresión. Los cargos o funciones eliminados no podrán ser cumplidos por personal contratado ni personal de gabinete.

Qué significa en la práctica

Los organismos suprimidos y los cargos eliminados no pueden recrearse por dos años.

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