Ley 25.164

Artículo 20Intimación a jubilarse

Texto oficial

El personal podrá ser intimado a iniciar los trámites jubilatorios cuando reúna los requisitos exigidos para obtener la jubilación ordinaria. (Artículo sustituido por Art. 56 — Ley de Bases B.O. 8/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

Qué significa en la práctica

El personal puede ser intimado a iniciar los trámites jubilatorios al reunir los requisitos.

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