Ley 25.164

Artículo 21Personal jubilado: sin estabilidad

Texto oficial

El personal que goza de jubilación o retiro no tiene derecho a la estabilidad. La designación podrá ser cancelada en cualquier momento, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia. En ese supuesto el agente tendrá derecho al pago de una que se calculará de conformidad con lo normado en el artículo 11 de la presente ley, computándose a los fines del cálculo de la antigüedad, el último período trabajado en la administración.

Qué significa en la práctica

El personal que goza de jubilación o retiro no tiene derecho a la estabilidad.

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