Artículo 26Sistema Nacional de la Profesión Administrativa
Texto oficial
El Sistema Nacional de la Profesión Administrativa vigente, podrá ser revisado, adecuado y modificado de resultar procedente, el ámbito de la negociación colectiva, con excepción de las materias reservadas a la potestad reglamentaria del Estado por la Convenciones Colectivas del Sector Publico. En los organismos previstos por dicho sistema deberán tener participación todas las asociaciones sindicales signatarias de los convenios colectivos de trabajo de conformidad con lo normado en la Convenciones Colectivas del Sector Publico.
Qué significa en la práctica
El Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA) puede ser revisado y adecuado por la negociación colectiva.