Ley 25.164

Artículo 27Régimen disciplinario: ámbito

Texto oficial

El personal vinculado por una relación de regulada por la presente ley, y que revista en la planta permanente, no podrá ser privado de su empleo ni ser objeto de medidas disciplinarias, sino por las causas en las condiciones que expresamente se establecen. Al personal comprendido en el régimen contrataciones, y de gabinete se le aplicarán los preceptos del presente capítulo, en las condiciones que establezcan las respectivas reglamentaciones.

Qué significa en la práctica

Sujeta al personal al régimen disciplinario de esta ley.

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