Ley 25.164

Artículo 7Situaciones de revista

Texto oficial

El personal podrá revistar en el régimen de estabilidad, en el régimen de contrataciones, o como personal de gabinete de las autoridades superiores. La situación del personal designado con carácter ad honorem será reglamentada por el Poder Ejecutivo, de conformidad con las características propias de la naturaleza de su relación.

Qué significa en la práctica

El personal puede revistar en el régimen de estabilidad, en el de contrataciones o como personal de gabinete.

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