Ley 25.164

Artículo 6Nulidad de las designaciones irregulares

Texto oficial

Las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto en los artículos 4º y 5º o de cualquier otra norma vigente, podrán ser declaradas nulas, cualquiera sea el tiempo transcurrido, sin perjuicio de la validez de los actos y de las prestaciones cumplidas durante el ejercicio de sus funciones.

Qué significa en la práctica

Las designaciones efectuadas en violación a los requisitos son nulas.

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