Ley 25.164

Artículo 5Impedimentos para el ingreso

Texto oficial

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior no podrán ingresar: a) El que haya sido condenado por doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término previsto para la de la pena. b) El condenado por en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal. c) El que tenga proceso penal pendiente que pueda dar lugar a condena por los delitos enunciados en los incisos a) y b) del presente artículo. d) El inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos. e) El sancionado con exoneración o cesantía en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, mientras no sea rehabilitado conforme lo previsto en los artículos 32 y 33 de la presente ley. f) El que tenga la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o el que gozare de un beneficio previsional, salvo aquellas personas de reconocida aptitud, las que no podrán ser incorporadas al régimen de estabilidad. g) El que se encuentre en infracción a las leyes electorales y del servicio militar, en el supuesto del Art. 19 — Ley de Servicio Militar Voluntario. h) El deudor moroso del Fisco Nacional mientras se encuentre en esa situación. i) Los que hayan incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en el Art. 36 — Constitución Nacional y el Título X del Código Penal de la Nación Argentina, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de la pena.

Qué significa en la práctica

Enumera a quiénes no pueden ingresar a la Administración Pública Nacional (condenados, deudores, etc.).

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