Artículo 19Convocatoria excepcional si no se cubren los cupos: requiere ley del Congreso
Texto oficial
En el caso excepcional que no se llegaran a cubrir con soldados voluntarios los cupos fijados de acuerdo con el art├¡culo 3, el Poder Ejecutivo podr├í convocar, en los t├®rminos establecidos por la Ley 17.531, a los ciudadanos que en el a├▒o de la prestaci├│n cumplan 18 a├▒os de edad y por un per├¡odo que no podr├í exceder de un a├▒o.
Para realizar la convocatoria el Poder Ejecutivo deberá previamente requerir la autorización por ley del Congreso Nacional, expresando las circunstancias que motivan la solicitud y las razones por las cuales no pudieron cubrirse los cupos pertinentes
Los ciudadanos que ingresen a las filas de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo previsto por el presente artículo, tendrán los mismos derechos y obligaciones enunciados en el artículo 2 y percibirán una retribución equivalente a la establecida en el artículo 4 de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Es la ├║nica puerta que la ley deja abierta al servicio militar obligatorio, y viene con un candado. Si los cupos del art├¡culo 3 no se cubren con voluntarios, el Poder Ejecutivo puede convocar, en los t├®rminos de la Ley 17.531, a los ciudadanos que cumplan 18 a├▒os en el a├▒o de la prestaci├│n, por un per├¡odo no mayor a un a├▒o. Pero antes debe requerir autorizaci├│n por ley del Congreso Nacional, explicando las circunstancias que motivan el pedido y las razones por las cuales no pudieron cubrirse los cupos. Los convocados por esta v├¡a tienen los mismos derechos y obligaciones del art├¡culo 2 y cobran una retribuci├│n equivalente a la del art├¡culo 4.
Ejemplo práctico
Para que hoy volviera a haber conscripci├│n no bastar├¡a con un decreto: el Poder Ejecutivo deber├¡a acreditar que los cupos de voluntarios no se cubrieron, enviar un proyecto al Congreso explicando por qu├®, y obtener una ley que lo autorice. Reci├®n entonces podr├¡a convocar, por un m├íximo de un a├▒o, a quienes cumplan 18 en ese a├▒o.
Efectos prácticos
•Dej├│ la conscripci├│n como recurso excepcional, aplicable solo si no se cubren los cupos de voluntarios.
•Condicion├│ esa convocatoria a una autorizaci├│n previa por ley del Congreso, con expresi├│n de las circunstancias y de las razones por las que no se cubrieron los cupos.
•Limit├│ la convocatoria a quienes cumplan 18 a├▒os en el a├▒o de la prestaci├│n y a un per├¡odo m├íximo de un a├▒o.
•Igual├│ los derechos, obligaciones y la retribuci├│n de los convocados con los de los soldados voluntarios.