Ley 24.429

Artículo 20Objeci├│n de conciencia: el Servicio Social Sustitutorio

Texto oficial

Los ciudadanos que en la oportunidad de la convocatoria expresada en el art├¡culo anterior, se consideren impedidos para cumplir con la capacitaci├│n militar, en raz├│n de profesar profundas convicciones religiosas, filos├│ficas o morales, opuestas en toda circunstancia al uso personal de armas o a la integraci├│n de cuerpos militares, deber├ín cumplir el Servicio Social Sustitutorio, por el t├®rmino que la reglamentaci├│n determine, que no podr├í ser mayor a un a├▒o.

Qué significa en la práctica

Reconoce la objeci├│n de conciencia frente a la convocatoria excepcional del art├¡culo anterior. Quien se considere impedido de cumplir la capacitaci├│n militar por profesar profundas convicciones religiosas, filos├│ficas o morales opuestas en toda circunstancia al uso personal de armas o a integrar cuerpos militares, no queda liberado de toda carga: debe cumplir el Servicio Social Sustitutorio por el t├®rmino que fije la reglamentaci├│n, con un tope de un a├▒o. Es la primera vez que la legislaci├│n argentina de servicio militar prev├® expresamente esta alternativa.

Ejemplo práctico

Frente a una convocatoria excepcional del art├¡culo 19, quien profesa convicciones religiosas, filos├│ficas o morales opuestas en toda circunstancia al uso personal de armas no queda exento sin m├ís: cumple actividades de utilidad p├║blica ÔÇödefensa civil, salud, educaci├│n o ambienteÔÇö por el plazo que fije la reglamentaci├│n, con tope de un a├▒o.

Efectos prácticos

  • •Reconoci├│ por primera vez en el r├®gimen argentino de servicio militar la objeci├│n de conciencia frente a una convocatoria obligatoria.
  • •Estableci├│ que el objetor no queda liberado de toda carga: presta en cambio el Servicio Social Sustitutorio, por un plazo que no puede superar el a├▒o.

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