Ley 24.429

Artículo 18Financiamiento: el programa presupuestario soldado voluntario

Texto oficial

La totalidad de las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley, deberán ser incluidas en la Ley de Presupuesto Nacional, dentro de la jurisdicción del Ministerio de Defensa, en un programa denominado "soldado voluntario" para el que se otorgarán las asignaciones específicas necesarias.

Qué significa en la práctica

Un servicio voluntario y retribuido cuesta dinero, y este artículo se ocupa de que ese costo tenga partida propia: todas las erogaciones que demande la ley deben incluirse en la Ley de Presupuesto Nacional, dentro de la jurisdicción del Ministerio de Defensa y en un programa expresamente denominado soldado voluntario, con asignaciones específicas. Al individualizar el programa, el gasto queda identificable y controlable año a año.

Efectos prácticos

  • •Oblig├│ a incluir todas las erogaciones de la ley en el presupuesto nacional, dentro de la jurisdicci├│n del Ministerio de Defensa.
  • •Cre├│ un programa presupuestario individualizado, denominado soldado voluntario, con asignaciones espec├¡ficas, lo que vuelve identificable y controlable el gasto.

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