Ley 24.429

Artículo 17Haberes y pensiones por incapacidad o fallecimiento durante el servicio

Texto oficial

Los haberes y pensiones que correspondan por disminución absoluta o relativa de la laboral o fallecimiento, ocurridos como consecuencia de la prestación del Servicio Militar, se ajustarán a lo establecido en la Ley para el Personal Militar y su respectiva reglamentación.

Qué significa en la práctica

Resuelve la cobertura del da├▒o m├ís grave. Si por causa de la prestaci├│n del servicio el soldado sufre una disminuci├│n absoluta o relativa de su laboral, o fallece, los haberes y pensiones que correspondan se ajustan a lo establecido en la ley para el personal militar y su reglamentaci├│n. Es decir: se lo equipara al r├®gimen indemnizatorio del personal militar, y no queda librado a un r├®gimen especial m├ís pobre.

Ejemplo práctico

Si un soldado voluntario sufre durante un ejercicio una lesi├│n que le reduce de forma permanente su capacidad laboral, el haber o la pensi├│n que le corresponde no se calcula por un r├®gimen especial m├ís pobre, sino seg├║n la ley para el personal militar y su reglamentaci├│n; lo mismo rige para la pensi├│n de los familiares en caso de fallecimiento.

Efectos prácticos

  • •Equipar├│ al soldado voluntario con el personal militar a los fines de los haberes y pensiones por disminuci├│n de la capacidad laboral o fallecimiento ocurridos por causa del servicio.

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