Ley 24.429

Artículo 16Exclusi├│n por antecedentes penales o policiales

Texto oficial

No podrán incorporarse al SMV aquellas personas que por sus antecedentes penales o policiales puedan constituirse en un riesgo real o potencial para la sociedad.

Qué significa en la práctica

Impide el ingreso de quienes, por sus antecedentes penales o policiales, puedan constituir un riesgo real o potencial para la sociedad. El criterio no es autom├ítico ÔÇöno dice que cualquier antecedente excluyaÔÇö sino que exige una valoraci├│n del riesgo, que la reglamentaci├│n y cada fuerza debieron precisar al fijar las condiciones de admisi├│n.

Efectos prácticos

  • •Excluy├│ del ingreso a quienes, por sus antecedentes penales o policiales, puedan constituir un riesgo real o potencial para la sociedad.
  • •Exigi├│ una valoraci├│n del riesgo y no una exclusi├│n autom├ítica por cualquier antecedente.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Servicio Militar Voluntario completaLeyes →