Artículo 16Exclusi├│n por antecedentes penales o policiales
Texto oficial
No podrán incorporarse al SMV aquellas personas que por sus antecedentes penales o policiales puedan constituirse en un riesgo real o potencial para la sociedad.
Qué significa en la práctica
Impide el ingreso de quienes, por sus antecedentes penales o policiales, puedan constituir un riesgo real o potencial para la sociedad. El criterio no es autom├ítico ÔÇöno dice que cualquier antecedente excluyaÔÇö sino que exige una valoraci├│n del riesgo, que la reglamentaci├│n y cada fuerza debieron precisar al fijar las condiciones de admisi├│n.
Efectos prácticos
•Excluy├│ del ingreso a quienes, por sus antecedentes penales o policiales, puedan constituir un riesgo real o potencial para la sociedad.
•Exigi├│ una valoraci├│n del riesgo y no una exclusi├│n autom├ítica por cualquier antecedente.