Ley 25.165

Artículo 11Duración y jornada de la pasantía

Texto oficial

Las pasantías se extenderán durante un mínimo de dos meses y un máximo de un año, con una actividad semanal no mayor de cinco días en cuyo transcurso el pasante cumplirá jornadas de hasta cuatro horas de labor.

Qué significa en la práctica

Fija la duración entre un mínimo de dos meses y un máximo de un año, con actividad de no más de cinco días por semana y jornadas de hasta cuatro horas.

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