Ley 25.165

Artículo 20Control, evaluación e informe final

Texto oficial

Se establecerá un mecanismo conjunto de control y evaluación de la experiencia que estará a cargo de las personas que las partes firmantes del convenio designarán respecto. Un informe individual, así elaborado, acerca de la actuación de cada pasante, se remitirá a la unidad educativa, dentro de los treinta días posteriores a la finalización de cada pasantía.

Qué significa en la práctica

Debe establecerse un mecanismo conjunto de control y evaluación a cargo de personas designadas por las partes del convenio. El informe individual sobre la actuación de cada pasante se remite a la unidad educativa dentro de los treinta días posteriores a la finalización de la pasantía.

Normas relacionadas

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