Ley 25.165

Artículo 21Obligaciones de las empresas y organismos adheridos

Texto oficial

Las empresas y organismos que ingresen voluntariamente en el sistema deberán: — Prestar colaboración y asesoramiento en elaboración de programas de pasantías en las instituciones educativas con las que celebrarán convenios y que así lo soliciten. — Facilitar la labor del personal docente de las mismas afectado a la tutoría de la experiencia. — Designar a su vez, tutores e instructores que orientarán, coordinarán y controlarán el trabajo de los pasantes. — Construir su propio programa de pasantías que se ajustará a los términos de la presente ley cuyas normas se respetarán en los convenios que celebre. — Crear las mejores condiciones internas posibles para el cumplimiento de los objetivos del mismo y del similar de las instituciones educativas con las que se relacionen. — Efectuar el trámite de registro, ante el organismo previsto en el artículo 8º del convenio celebrado con cada unidad educativa y remitir a ésta copia comprobante de tal gestión.

Qué significa en la práctica

Las empresas y organismos que ingresan voluntariamente al sistema deben colaborar y asesorar en la elaboración de los programas de pasantía, facilitar la tarea de los docentes tutores, designar sus propios tutores e instructores para orientar y controlar a los pasantes, construir su propio programa de pasantías ajustado a esta ley, generar las mejores condiciones internas para cumplir los objetivos y registrar el convenio ante el organismo del artículo 8, remitiendo copia del comprobante a la unidad educativa.

Normas relacionadas

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