Artículo 21Obligaciones de las empresas y organismos adheridos
Texto oficial
Las empresas y organismos
que ingresen voluntariamente en el sistema deberán:
— Prestar
colaboración y asesoramiento en elaboración de programas de pasantías en las
instituciones educativas con las que celebrarán convenios y que así lo
soliciten.
— Facilitar la
labor del personal docente de las mismas afectado a la tutoría de la
experiencia.
— Designar a su
vez, tutores e instructores que orientarán, coordinarán y controlarán el
trabajo de los pasantes.
— Construir su
propio programa de pasantías que se ajustará a los términos de la presente ley
cuyas normas se respetarán en los convenios que celebre.
— Crear las
mejores condiciones internas posibles para el cumplimiento de los objetivos del
mismo y del similar de las instituciones educativas con las que se relacionen.
— Efectuar el
trámite de registro, ante el organismo previsto en el artículo 8º del convenio
celebrado con cada unidad educativa y remitir a ésta copia comprobante de tal
gestión.
Qué significa en la práctica
Las empresas y organismos que ingresan voluntariamente al sistema deben colaborar y asesorar en la elaboración de los programas de pasantía, facilitar la tarea de los docentes tutores, designar sus propios tutores e instructores para orientar y controlar a los pasantes, construir su propio programa de pasantías ajustado a esta ley, generar las mejores condiciones internas para cumplir los objetivos y registrar el convenio ante el organismo del artículo 8, remitiendo copia del comprobante a la unidad educativa.