Ley 25.169

Artículo 4Objeto de la explotación

Texto oficial

Objeto. Será objeto exclusivo de la explotación, la producción de leche fluida, proveniente de un rodeo, cualquiera fuera la raza de ganado mayor o menor, su traslado, distribución y destino. Dentro del objeto se incluye como actividad anexa la cría y recría de hembras con destino a reposición o venta. Convencionalmente podrá incluirse como otra actividad anexa al producto de las ventas de las crías machos, reproductores que se reemplacen y los despojos de animales muertos

Qué significa en la práctica

El objeto exclusivo es la producción de leche fluida proveniente de un rodeo -cualquiera sea la raza de ganado mayor o menor-, su traslado, distribución y destino. Como actividad anexa se incluye la cría y recría de hembras para reposición o venta, y las partes pueden agregar el producto de la venta de las crías machos, los reproductores que se reemplacen y los despojos de animales muertos.

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