Objeto. Será objeto
exclusivo de la explotación, la producción de leche fluida, proveniente de un
rodeo, cualquiera fuera la raza de ganado mayor o menor, su traslado,
distribución y destino.
Dentro del objeto
se incluye como actividad anexa la cría y recría de hembras con destino a
reposición o venta.
Convencionalmente
podrá incluirse como otra actividad anexa al producto de las ventas de las
crías machos, reproductores que se reemplacen y los despojos de animales
muertos
Qué significa en la práctica
El objeto exclusivo es la producción de leche fluida proveniente de un rodeo -cualquiera sea la raza de ganado mayor o menor-, su traslado, distribución y destino. Como actividad anexa se incluye la cría y recría de hembras para reposición o venta, y las partes pueden agregar el producto de la venta de las crías machos, los reproductores que se reemplacen y los despojos de animales muertos.