Ley 25.169

Artículo 7Obligaciones del tambero-asociado

Texto oficial

Obligaciones del tambero-asociado: a) El tamboero-asociado tendrá a su cargo las tareas necesarias para la explotación; b) Será responsable del cuidado de todos los bienes que integren la explotación tambera; c) El tambero-asociado deberá observar las normas de higiene en las instalaciones del tambo, implementos de ordeñe y animales; d) Deberá, asimismo, aceptar las nuevas técnicas racionales de la explotación que se incorporen a la empresa; e) El tambero-asociado como sujeto agrario autónomo será responsable por las obligaciones emergentes de la legislación laboral, previsional, fiscal y de seguridad social por los miembros su grupo familiar y sus dependientes; f) El empresario-titular deberá prestar conformidad al tambero-asociado para la incorporación del personal que estará afectado a la explotación.

Qué significa en la práctica

El tambero-asociado tiene a su cargo las tareas necesarias para la explotación, es responsable del cuidado de todos los bienes afectados, debe observar las normas de higiene en las instalaciones, los implementos de ordeñe y los animales, y aceptar las nuevas técnicas racionales que se incorporen. Como sujeto agrario autónomo responde por las obligaciones laborales, previsionales, fiscales y de seguridad social de su grupo familiar y sus dependientes, y necesita la conformidad del empresario-titular para incorporar personal a la explotación.

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