Obligaciones del
empresario-titular:
a) El
empresario-titular tiene exclusivamente su cargo la dirección y administración
de la explotación tambera, pudiendo delegar parcialmente dichas funciones, pero
no las relativas a la responsabilidad jurídica por las compraventas, créditos y
movimientos de fondos;
b) El
empresario-titular está obligado a proporcionar una vivienda, para uso
exclusivo del tambero-asociado y su familia;
c) El
empresario-titular como sujeto agrario autónomo será responsable por las
obligaciones emergentes de la legislación laboral, previsional, fiscal y de
seguridad social por los miembros su grupo familiar y sus dependientes;
d) El
tambero-asociado deberá prestar conformidad en la elección de la empresa donde
se efectúe la venta de lo producido. Ante la falta de conformidad el
empresario-titular asumirá el riesgo por la falta de pago en tiempo y forma de
la empresa.
Qué significa en la práctica
El empresario-titular tiene a su cargo exclusivo la dirección y administración de la explotación y puede delegarlas en parte, salvo la responsabilidad jurídica por compraventas, créditos y movimientos de fondos. Debe proporcionar una vivienda de uso exclusivo para el tambero y su familia y responde, como sujeto agrario autónomo, por las obligaciones laborales, previsionales, fiscales y de seguridad social de su grupo familiar y sus dependientes. Además, necesita la conformidad del tambero para elegir la empresa compradora de lo producido: si no la obtiene, asume el riesgo por la falta de pago en tiempo y forma.