Ley 25.169

Artículo 6Obligaciones del empresario-titular

Texto oficial

Obligaciones del empresario-titular: a) El empresario-titular tiene exclusivamente su cargo la dirección y administración de la explotación tambera, pudiendo delegar parcialmente dichas funciones, pero no las relativas a la responsabilidad jurídica por las compraventas, créditos y movimientos de fondos; b) El empresario-titular está obligado a proporcionar una vivienda, para uso exclusivo del tambero-asociado y su familia; c) El empresario-titular como sujeto agrario autónomo será responsable por las obligaciones emergentes de la legislación laboral, previsional, fiscal y de seguridad social por los miembros su grupo familiar y sus dependientes; d) El tambero-asociado deberá prestar conformidad en la elección de la empresa donde se efectúe la venta de lo producido. Ante la falta de conformidad el empresario-titular asumirá el riesgo por la falta de pago en tiempo y forma de la empresa.

Qué significa en la práctica

El empresario-titular tiene a su cargo exclusivo la dirección y administración de la explotación y puede delegarlas en parte, salvo la responsabilidad jurídica por compraventas, créditos y movimientos de fondos. Debe proporcionar una vivienda de uso exclusivo para el tambero y su familia y responde, como sujeto agrario autónomo, por las obligaciones laborales, previsionales, fiscales y de seguridad social de su grupo familiar y sus dependientes. Además, necesita la conformidad del tambero para elegir la empresa compradora de lo producido: si no la obtiene, asume el riesgo por la falta de pago en tiempo y forma.

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