Ley 25.183

Artículo 1Aprobación de las enmiendas a la Constitución de la UNESCO

Texto oficial

Apruébanse las enmiendas al Párrafo 6 del Artículo II y el Artículo IX de la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura —UNESCO—, adoptadas en la 28ª Reunión de la Conferencia General de la UNESCO (1995), cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Aprueba las enmiendas al párrafo 6 del artículo II y al artículo IX de la Constitución de la UNESCO adoptadas en la 28ª Reunión de su Conferencia General, en 1995. La primera fija que el retiro de un Estado Miembro se hace efectivo veinticuatro meses después de notificarlo y no cancela las deudas pendientes con la Organización; la segunda establece el ejercicio económico bienal y el modo de calcular y pagar las contribuciones.

Normas relacionadas

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