Aquellos funcionarios que hayan tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos, tendrán vedada su actuación en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios, durante TRES (3) años inmediatamente posteriores a la última adjudicación en la que hayan participado. (Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 862/2001 B.O. 2/7/2001).
Qué significa en la práctica
Regula el conflicto de intereses de los funcionarios que tuvieron intervencion decisoria en una contratacion o gestion.