En el caso de que al momento de su designación el funcionario se encuentre alcanzado por alguna de las incompatibilidades previstas en el Artículo 13, deberá: a) Renunciar a tales actividades como condición previa para asumir el cargo. b) Abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos TRES (3) años o tenga participación societaria. (Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 862/2001 B.O. 2/7/2001).
Qué significa en la práctica
Regula la situacion del funcionario que al designarse se encuentra alcanzado por una incompatibilidad.