Ley 25.188

Artículo 15Incompatibilidad al designarse

Texto oficial

En el caso de que al momento de su designación el funcionario se encuentre alcanzado por alguna de las incompatibilidades previstas en el Artículo 13, deberá: a) Renunciar a tales actividades como condición previa para asumir el cargo. b) Abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos TRES (3) años o tenga participación societaria. (Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 862/2001 B.O. 2/7/2001).

Qué significa en la práctica

Regula la situacion del funcionario que al designarse se encuentra alcanzado por una incompatibilidad.

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