Ley 25.188

Artículo 26Reforma del art. 23 del Codigo Penal

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 23 — Código Penal de la Nación Argentina por el siguiente: Artículo 23: La condena importa la pérdida a favor del Estado nacional, de las provincias o de los Municipios, salvo los derechos de restitución o del damnificado y de terceros, de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del . Si las cosas son peligrosas para la seguridad común, el puede ordenarse aunque afecte a terceros, salvo el derecho de éstos, si fueren de buena fe, a ser indemnizados. Cuando el autor o los partícipes han actuado como mandatarios de alguien o como órganos, miembros o administradores de una persona de existencia ideal, y el producto o el provecho del ha beneficiado al mandante o a la persona de existencia ideal, el se pronunciará contra éstos. Cuando con el producto o el provecho del se hubiese beneficiado un tercero a título gratuito, el se pronunciará contra éste. Si el bien decomisado tuviere valor de uso o cultural para algún establecimiento oficial o de bien público, la autoridad nacional, provincial o municipal respectiva podrá disponer su entrega a esas entidades. Si así no fuere y tuviera valor comercial, aquélla dispondrá su enajenación. Si no tuviera valor lícito alguno, se lo destruirá.

Qué significa en la práctica

Sustituye el articulo 23 del Codigo Penal sobre el de los bienes provenientes del .

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