Sustitúyese el Art. 29 — Código Penal de la Nación Argentina por el siguiente: Artículo 29: La condenatoria podrá ordenar: 1. La reposición al estado anterior a la comisión del , en cuanto sea posible, disponiendo a ese fin las restituciones y demás medidas necesarias. 2. La del daño material y moral causado a la víctima, a su familia o a un tercero, fijándose el monto prudencialmente por el juez en defecto de plena prueba. 3. El pago de las costas.