Ley 25.188

Artículo 27Reforma del art. 29 del Codigo Penal

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 29 — Código Penal de la Nación Argentina por el siguiente: Artículo 29: La condenatoria podrá ordenar: 1. La reposición al estado anterior a la comisión del , en cuanto sea posible, disponiendo a ese fin las restituciones y demás medidas necesarias. 2. La del daño material y moral causado a la víctima, a su familia o a un tercero, fijándose el monto prudencialmente por el juez en defecto de plena prueba. 3. El pago de las costas.

Qué significa en la práctica

Sustituye el articulo 29 del Codigo Penal.

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