Ley 25.188

Artículo 28Reforma del art. 30 del Codigo Penal

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 30 — Código Penal de la Nación Argentina por el siguiente: Artículo 30: La de indemnizar es preferente a todas las que contrajere el responsable después de cometido el , a la ejecución de la pena de del producto o el provecho del y al pago de la multa. Si los bienes del condenado no fueren suficientes para cubrir todas sus responsabilidades pecuniarias, éstas se satisfarán en el orden siguiente: 1. La de los daños y perjuicios. 2. El resarcimiento de los gastos del juicio. 3. El del producto o el provecho del . 4. El pago de la multa.

Qué significa en la práctica

Sustituye el articulo 30 del Codigo Penal.

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