Ley 25.188

Artículo 29Reforma del art. 67 del Codigo Penal

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 67 — Código Penal de la Nación Argentina por el siguiente: Artículo 67: La se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio. Terminada la causa de la suspensión, la sigue su curso. La también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público. El curso de la de la acción penal correspondiente a los delitos previstos en los artículos 226 y 227 bis, se suspenderá hasta el restablecimiento del orden constitucional. La se interrumpe por la comisión de otro o por secuela del juicio. La corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada uno de los partícipes del , con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo.

Qué significa en la práctica

Sustituye el articulo 67 del Codigo Penal sobre la prescripcion de la accion penal.

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