Ley 25.188

Artículo 31Reforma del art. 256 del Codigo Penal

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 256 — Código Penal de la Nación Argentina por el siguiente: Artículo 256: Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones.

Qué significa en la práctica

Sustituye el articulo 256 del Codigo Penal sobre el cohecho pasivo.

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