Sustitúyese el Art. 256 — Código Penal de la Nación Argentina por el siguiente: Artículo 256: Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones.
Qué significa en la práctica
Sustituye el articulo 256 del Codigo Penal sobre el cohecho pasivo.