Ley 25.188

Artículo 32Incorporacion del art. 256 bis del Codigo Penal

Texto oficial

Incorpórase como Art. 256 bis — Código Penal de la Nación Argentina el siguiente: Artículo 256 bis: Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública, el que por sí o por persona interpuesta solicitare o recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer valer indebidamente su influencia ante un funcionario público, a fin de que éste haga, retarde o deje de hacer algo relativo a sus funciones. Si aquella conducta estuviera destinada a hacer valer indebidamente una influencia ante un magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, a fin de obtener la emisión, dictado, demora u omisión de un dictamen, resolución o fallo en asuntos sometidos a su , el máximo de la pena de prisión o reclusión se elevará a doce años.

Qué significa en la práctica

Incorpora el articulo 256 bis del Codigo Penal sobre el trafico de influencias.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Etica Publica completaLeyes