Ley 25.188

Artículo 33Reforma del art. 257 del Codigo Penal

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 257 — Código Penal de la Nación Argentina por el siguiente: Artículo 257: Será reprimido con prisión o reclusión de cuatro a doce años e inhabilitación especial perpetua, el magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta para emitir, dictar, retardar u omitir dictar una resolución, fallo o dictamen, en asuntos sometidos a su .

Qué significa en la práctica

Sustituye el articulo 257 del Codigo Penal sobre el cohecho de magistrados.

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