Sustitúyese el Art. 257 — Código Penal de la Nación Argentina por el siguiente: Artículo 257: Será reprimido con prisión o reclusión de cuatro a doce años e inhabilitación especial perpetua, el magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta para emitir, dictar, retardar u omitir dictar una resolución, fallo o dictamen, en asuntos sometidos a su .
Qué significa en la práctica
Sustituye el articulo 257 del Codigo Penal sobre el cohecho de magistrados.