Ley 25.188

Artículo 35Reforma del art. 265 del Codigo Penal

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 265 — Código Penal de la Nación Argentina por el siguiente: Artículo 265: Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier u operación en que intervenga en razón de su cargo. Esta disposición será aplicable a los árbitros, amigables componedores, peritos, contadores, tutores, curadores, albaceas, síndicos y liquidadores, con respecto a las funciones cumplidas en el carácter de tales.

Qué significa en la práctica

Sustituye el articulo 265 del Codigo Penal sobre las negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones publicas.

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