Ley 25.188

Artículo 36Incorporacion del art. 258 bis del Codigo Penal

Texto oficial

Incorpórase como Art. 258 bis — Código Penal de la Nación Argentina el siguiente: Articulo 258 bis: Será reprimido con reclusión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública, el que ofreciere u otorgare a un funcionario público de otro Estado, directa o indirectamente, cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice u omita realizar un acto en el ejercicio de sus funciones públicas, relacionados con una transacción de naturaleza económica o comercial.

Qué significa en la práctica

Incorpora el articulo 258 bis del Codigo Penal sobre el cohecho transnacional.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Etica Publica completaLeyes