Ley 25.188

Artículo 40Comision Nacional de Etica Publica

Texto oficial

La Comisión Nacional de Etica Pública y las autoridades de aplicación en su caso, podrán dar a publicidad por los medios que consideren necesarios, de acuerdo a las características de cada caso y a las normas que rigen el mismo, las conclusiones arribadas sobre la producción de un acto que se considere violatorio de la ética pública.

Qué significa en la práctica

La Comision Nacional de Etica Publica y las autoridades de aplicacion dan publicidad al regimen.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Etica Publica completaLeyes