Ley 25.188

Artículo 39Incorporacion del art. 268 (3) del Codigo Penal

Texto oficial

Incorpórase como artículo 268 (3) del Código Penal de la Nación Argentina el siguiente: Artículo 268 (3): Será reprimido con prisión de quince días a dos años e inhabilitación especial perpetua el que, en razón de su cargo, estuviere obligado por ley a presentar una declaración jurada patrimonial y omitiere maliciosamente hacerlo. El se configurará cuando mediando fehaciente de la intimación respectiva, el sujeto obligado no hubiere dado cumplimiento a los deberes aludidos dentro de los plazos que fije la ley cuya aplicación corresponda. En la misma pena incurrirá el que maliciosamente, falseare u omitiere insertar los datos que las referidas declaraciones juradas deban contener de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.

Qué significa en la práctica

Incorpora el articulo 268 (3) del Codigo Penal sobre la omision de presentar la declaracion jurada.

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