Ley 25.188

Artículo 38Reforma del art. 268 (2) del Codigo Penal

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 268 (2) del Código Penal de la Nación Argentina por el siguiente: Artículo 268 (2): Será reprimido con reclusión o prisión de dos a seis años, multa del cincuenta por ciento al ciento por ciento del valor del enriquecimiento e inhabilitación absoluta perpetua, el que al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o y hasta dos años después de haber cesado en su desempeño. Se entenderá que hubo enriquecimiento no sólo cuando el patrimonio se hubiese incrementado con dinero, cosas o bienes, sino también cuando se hubiesen cancelado deudas o extinguido obligaciones que lo afectaban. La persona interpuesta para disimular el enriquecimiento será reprimida con la misma pena que el autor del hecho.

Qué significa en la práctica

Sustituye el articulo 268 (2) del Codigo Penal sobre el enriquecimiento ilicito de funcionarios.

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