Ley 25.188

Artículo 45Funcionarios comprendidos

Texto oficial

Los funcionarios y empleados públicos que se encuentren comprendidos en el régimen de incompatibilidades establecido por la presente ley a la fecha de entrada en vigencia de dicho régimen, deberán optar entre el desempeño de su cargo y la actividad incompatible, dentro de los treinta días siguientes a dicha fecha.

Qué significa en la práctica

Regula la situacion de los funcionarios comprendidos al entrar en vigencia la ley.

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