Ley 25.191

Artículo 14Contribución del 1,5%

Texto oficial

El empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores del uno y medio por ciento (1,5%) del total de la abonada a cada trabajador. Dicha contribución reemplazará a la establecida por el artículo 145, inciso a)1., de la Ley Nacional de Empleo y deberá ser depositada en la cuenta que a los efectos abra el Registro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12, inc. b). CAPITULO IV De las sanciones

Qué significa en la práctica

El empleador aporta el 1,5% de la de cada trabajador al RENATRE, reemplazando la contribución de la Ley Nacional de Empleo.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de la Libreta de Trabajo Rural completaLeyes