El incumplimiento por parte del empleador de las obligaciones establecidas en la presente, lo hará pasible de las sanciones previstas en el presente Régimen. Se considerará infracción leve: — No informar al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores o su Delegación, trimestralmente, lo que requiera la sobre la celebración, ejecución y finalización del trabajo rural. Se considerará infracción grave: — No exhibir la Libreta de Trabajo. — No registrar en la libreta desde la fecha de ingreso todos los datos relativos al inicio, desarrollo y extinción de la relación laboral. — No tener la Libreta de Trabajo en el lugar de prestación de servicios hasta la finalización de la relación laboral. — No entregar la Libreta de Trabajo al finalizar la relación laboral. Se considerará infracción muy grave: — No requerir del trabajador la Libreta en forma previa a la concertación de la relación laboral. — No tramitar la Libreta de Trabajo ante el organismo correspondiente, en caso que el trabajador no contara con la misma por ser éste su primer empleo o por haberla extraviado. 1) Las infracciones leves se sancionarán de acuerdo a la siguiente regulación: a) Apercibimiento, para la primer infracción leve, de acuerdo a los antecedentes y circunstancias de cada caso, evaluados con la autoridad administrativa de aplicación. b) Multas de ochenta pesos ($ 80) a doscientos cincuenta pesos ($ 250). 2) Las infracciones graves se sancionarán con multas de doscientos cincuenta pesos ($ 250) a mil pesos ($ 1.000), por cada trabajador afectado por la infracción. En caso de respecto a las infracciones graves, la autoridad administrativa podrá adicionar a los montos máximos de la multa una suma que no supere el diez por ciento (10%) del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediatamente anterior al de la constatación de la infracción. 3) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de mil pesos ($ 1.000) a cinco mil pesos ($ 5.000) por cada trabajador afectado por la infracción. En los supuestos de reincidencias en infracciones muy graves se podrá clausurar el establecimiento hasta un máximo de diez días manteniéndose entre tanto el derecho de los trabajadores al cobro de las remuneraciones. CAPITULO V Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo
Qué significa en la práctica
Clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, con multas y hasta clausura por .