En el plazo de un año el RENATRE deberá efectuar un censo de trabajadores y empleadores incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley y los cálculos actuariales necesarios a fin de poner en funcionamiento el sistema integral de prestaciones por desempleo para la actividad. Hasta que se inicie el funcionamiento del sistema integral de prestaciones por desempleo, el noventa por ciento (90%) de la contribución prevista por el artículo 14 de esta ley, se depositará en una cuenta especial para utilizarlos oportunamente a esos fines, y el restante diez por ciento (10%) depositado de la misma forma se destinará para afrontar los gastos administrativos del RENATRE, de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del mismo artículo. CAPITULO VI Disposiciones generales
Qué significa en la práctica
El RENATRE debe censar el sector y afectar el 90% de la contribución al sistema de desempleo hasta su puesta en marcha.