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Ley de la Libreta de Trabajo Rural
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Art. 18
Ley 25.191
Artículo 18
Autoridad de aplicación
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Texto oficial
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a través del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, será la
autoridad de aplicación
de la presente ley.
Qué significa en la práctica
El Ministerio de Trabajo, a través del RENATRE, es la
autoridad de aplicación
.
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